ORDENANZA DE VADOS, CARGA Y DESCARGA
ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO DE VEHICULOS A LOCALES DESTINADOS A GARAJES O COCHERAS, VADOS PERMANENTES, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
FECHA DE PUBLICACIÓN. 3 de febrero de 2011 (B.O.P nº 23)
ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO DE VEHÍCULOS A LOCALES DESTINADOS A GARAJES O COCHERAS, VADOS PERMANENTES, RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Orgiva, ha estimado la necesidad de proceder a regular de manera independiente, el régimen de autorización para la concesión de pasos de vehículos a través de las aceras o calles peatonales, a inmuebles sitos en el término municipal, con o sin reserva de espacio; con esta ordenanza se pretende evitar la proliferación innecesaria de las instalaciones y reservas que obstaculizan el estacionamiento, al mismo tiempo que se contemplan las condiciones de acceso a determinadas calles peatonales.
Artículo 1º.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones del aprovechamiento de entrada y salida de vehículos a través de las aceras y el tránsito por las vías peatonales para acceder a garajes, aparcamientos, actividades industriales, o locales, con o sin reserva de espacio. Para el disfrute de los aprovechamientos anteriores, es obligatorio contar con la preceptiva autorización.
Artículo 2º.
Las autorizaciones que se contemplan en la presente Ordenanza, podrán ser:
a)Vado de uso permanente.
b)Vado de uso temporal.
c)Vado y autorizaciones de paso de vehículos en calles.
d) Autorizaciones de Paso en calles peatonales, de acceso de vehículos a través de las aceras, sin reserva de espacio.
El peticionario deberá indicar la clase de autorización que solicita y en su caso, fundamentar debidamente la petición.
Artículo 3º.
Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos a los garajes durante las 24 horas del día, durante toda la semana. No obstante la efectividad de la retirada del vehículo, en el caso de la infracción, estará condicionada al horario policial. Su otorgamiento prohíbe el estacionamiento de vehículos, incluso los que sean propiedad del titular de la concesión.
Estas autorizaciones, se concederán en los siguientes supuestos:
Garajes o aparcamientos públicos o privados, gasolineras y estaciones de servicio.
Garajes comunitarios que en la licencia de nueva construcción vengan vinculados a las viviendas.
Aquellos locales, que cumpliendo los requisitos necesarios, y de acuerdo con la normativa vigente puedan albergar un mínimo de tres vehículos, previa obtención de la correspondiente licencia de instalación para uso de garaje, independientemente de si en el edificio existen o no más vados.
Los garajes de vivienda unifamiliar en zonas de edificación aislada o adosada, o que se encuentren en zonas ubicadas en barrios de la ciudad que por su configuración, tipología, estructura, densidad de población e intensidad de tráfico en la vía afectada puedan considerarse como unifamiliares.
Excepcionalmente podrá concederse autorización de vado permanente para aquellos locales en los que se ejerza un actividad comercial o de servicios, cuando la índole de las mismas justifique tener el acceso libre permanentemente y siempre u cuando en la licencia de apertura o instalación se contemple la entrada o salida de vehículos. La concesión de este tipo de autorización será previo informe técnico oportuno.
Artículo 4º.
Las autorizaciones con vados de uso temporal se concederán para aquellos locales en los que se realicen actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios, en cuya licencia de apertura o instalación se contemple la reserva de plaza para vehículos.
Las autorizaciones se concederán sólo para días laborables de lunes a sábado y horario limitado de 08.00h a 14.00 y 16.00h a 20.00h, quedando el espacio libre para uso público durante el resto de las horas y en domingo y festivos. Excepcionalmente, podrán concederse en horario nocturno cuando por razones justificadas así lo aconsejen. El horario
correspondiente se hará constar en la oportuna señalización, según el modelo normalizado que el Ayuntamiento determine.
Artículo 5º.
Las autorizaciones de vado y paso de vehículos en calles peatonales permitirán la circulación de vehículos hasta aquellos garajes que estén situados en las mismas y la reserva de espacio durante las 24 horas del día, durante toda la semana. Esta autorización permite la circulación con la exclusiva finalidad indicada, utilizando el recorrido mínimo imprescindible por la calle peatonal. No obstante la efectividad de la retirada del vehículo, en el caso de la infracción, estará condicionada al horario policial.
Su otorgamiento prohíbe el estacionamiento frente a los mismos de todo tipo de vehículos, incluidos los destinados a carga y descarga de mercancías o la instalación de obstáculos que dificulten el acceso. Estas autorizaciones se concederán a garajes comunitarios, garajes vivienda unifamiliar, locales que cumplan los requisitos necesarios, así como a aquellos locales en los que se ejerza una actividad comercial o de servicios, cuando la índole de las mismas justifique tener el acceso libre permanentemente y siempre y cuando en la licencia de apertura o instalación se contemple la reserva del espacio para vehículos. Dichas autorizaciones serán señalizadas convenientemente, según el modelo normalizado que en el Ayuntamiento determine.
Artículo 6º.
Las autorizaciones de paso a través de las aceras sin reserva de espacio se concederán para el acceso a garajes y aparcamientos en las calles en las que por existir prohibición de estacionamiento no lo precisen.
La modificación en cuanto a las condiciones de estacionamiento de estas vías públicas, dejará sin efecto las autorizaciones anteriores, siendo obligatorio para sus titulares solicitar la autorización que en consonancia con las nuevas circunstancias concurrentes permitan el paso de los vehículos a los locales.
Artículo 7º.
Las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza se concederán a las personas físicas, jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria.
Cuando la autorización es solicitada por un inquilino deberá aportar autorización del propietario para la instalación de la autorización correspondiente.
La concesión de estas autorizaciones dará lugar al devengo de la correspondiente tasa.
Artículo 8º.
La utilización de las aceras y vías públicas para entrada y salida de vehículos a los locales destinados a garaje constituyen un uso y aprovechamiento especial, que benefician a particulares interesados y producen limitaciones al uso general de las mismas.
En consecuencia, estas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo concediéndose salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No crearán ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, urbanístico, o adopción de nuevas autorizaciones, previa audiencia al interesado.
Por otra parte y en consideración a los intereses generales se entenderán suspendidas durante los días y horas que pudieran establecerse, cuando las vías públicas en que se encuentran los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados
o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas programadas o autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 9º.- Documentación.- La solicitudes serán de 3 tipos:
Para uso Particular.
Para Uso Comunitario. Comunidades de Vecinos.
Para Cargas y Descargas y Reservas de espacio o prohibición de estacionamiento
La solicitud de las autorizaciones que se contienen en esta Ordenanza se realizará a instancia de los interesados por medio del impreso reglamentario, acompañado de los documentos que se indican en los apartados siguientes:
Documentos generales:
a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante. (Para usuarios particulares)
b) Justificación de ser propietario o arrendatario de las fincas o locales.
c) Justificación del pago de la tasa por inicio del expediente.
Documentos Específicos:
a) Fotocopia de la licencia de primera ocupación, para edificios o viviendas de reciente construcción.
b) Fotocopia de licencia de actividad o instalación por lo que respecta a actividades mercantiles, industriales, comerciales o de servicios, en la que se comprenda la reserva de espacio para vehículos y fotocopia del alta de actividades económicas correspondiente de dicho local.
c) Fotocopia del CIF ó DNI. según el tipo de empresa solicitante y comunidades de Vecinos.
d) Copia de planos o croquis en el caso de garajes comunitarios y plano de situación para cargas y descargas y también para reservas de espacios o prohibición de estacionamientos para uso comercial o particular.
Artículo 10º.- Rebaje de bordillo.
En los casos en los que, por los servicios técnicos municipales se indique la necesidad de proceder a la práctica del rebaje del bordillo, se llevará a cabo por el personal del Ayuntamiento a costa del interesado. El pago de dicha obligación se realizará en el momento de la solicitud de vado en régimen de autoliquidación conforme al informe técnico emitido por este ayuntamiento y todo ello en las condiciones establecidas, con carácter previo a la concesión de la oportuna autorización.
No se permitirá el acceso a garajes, aparcamientos o locales mediante la colocación de rampas o elementos similares, provisionales o definitivos ocupando la calzada o la acera.
Artículo 11º.- Señalización.
Estará constituida por dos tipos de señalización:
a) Vertical
b) Horizontal
La señalización vertical, estará necesariamente adosada a la fachada, colocada sobre la puerta de acceso, salvo que las características de la edificación no lo permitan, en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar de forma que inequívocamente se identifique la puerta de entrada y salida. Por razones excepcionales, como la existencia de edificios retranqueados u otras circunstancias especiales, se podrá señalizar con un duplicado para facilitar el acceso a la acera.
La señalización vertical será del modelo homologado por este Ayuntamiento y contendrá además el expediente con su número correspondiente. El modelo especifico es el que se determina en el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, del Reglamento General de Circulación.
La señalización horizontal consistirá en una franja amarilla de 15 cm de ancho y de longitud correspondiente a la de la puerta mas en cada lado de la misma, y tendrá una longitud máxima de 3 metros en los casos de las viviendas, junto al bordillo o en el bordillo mismo. Este tipo de señalización sólo se autorizará a instancia de parte, y su concesión se hará constar en la autorización correspondiente.
El titular de la autorización estará obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones de conservación y visibilidad, salvo por lo que respecta a la señalización complementaria de carácter vertical que se indica en el artículo siguiente, que corresponderá a la competencia municipal.
Artículo 12º.- Señalización complementaria.
Por razones técnicas o de seguridad, los servicios Técnicos municipales podrán proponer la instalación de duplicados de dichas señales o elementos complementarios.
En aquellos casos, en los que por las reducidas dimensiones de la calzada, mínimo 4,5 metros, o de las aceras fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado para permitir la maniobrabilidad del vehículo, será necesario la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. La concesión de esta autorización obligará al pago de la tasa establecida. La concesión de este tipo de autorización será previo informe técnico oportuno.
Artículo 13º.
Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos a través de dichos espacios, será responsabilidad de los titulares.
Estos vendrán obligados a su reparación, en el plazo que a tales efectos les sea conferido. En caso de incumplimiento o de reparaciones inadecuadas, se continuará el procedimiento por el departamento municipal correspondiente tendente a la ejecución forzosa en los términos regulados por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14º .- Cambios de titularidad o ubicación.
Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza a efectos de autorizaciones de vados, en cualquiera de sus modalidades, serán transmisibles, siempre y cuando no varíen las condiciones que motivaron su otorgamiento, previa inspección por los servicios municipales. A tales efectos se realizará comunicación al Ayuntamiento mediante un escrito en el cual debería constar entre otras circunstancias, que el antiguo titular manifiesta su conformidad, debiendo abonar su tasa correspondiente por tal circunstancia.
Artículo 15º.- Cambios en las características.
Las ampliaciones, reducciones o modificaciones en los vados deberán solicitarse por su titular siguiendo el mismo trámite que para su concesión.
En el resto de los casos, la baja en el uso de las licencias de vado deberá ser comunicada a la Administración municipal, debiendo ser suprimida previamente por su titular toda señalización indicativa. Tras la comprobación pertinente por los servicios municipales, determinaran las oportunas medidas para el restablecimiento de la acera a su estado inicial en caso de que se encontrase rebajado el bordillo, se procederá a la aceptación de la baja solicitada, dejando de devengarse la tasa.
Artículo 16º.- Anulación.
Las licencias se anularán cuando se produzcan usos indebidos del vado, y en general, quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que se encuentran subordinadas, debiendo ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Artículo 17º .- Órgano competente para su otorgamiento.
Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza serán concedidas por la Alcaldía, o estar delegadas en órgano competente, según legislación vigente.
El expediente se iniciará de oficio o a instancia de parte, siendo informado por los servicios técnicos municipales. A continuación se adoptará el acuerdo que se estime procedente.
Artículo 18º.- Inspección y vigilancia.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes. La resistencia o negativa a permitirlas traerá consigo el inicio del expediente sancionador.
Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar contempladas en la legislación correspondiente en materia de tráfico y seguridad vial, se consideran las siguientes:
a) Infracciones leves:
No haber regularizado la situación del local, garaje o actividad, dentro de los plazos contemplados en las disposiciones transitorias.
Cualquier otra infracción a los preceptos de la presente Ordenanza que no este calificado como grave o muy grave.
b) Infracciones graves:
La colocación de una placa de vado en un lugar diferente para el que fue concedida.
El no proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.
c) Infracciones muy graves:
La señalización de una autorización contemplada en esta Ordenanza, sin haber obtenido la correspondiente autorización o la colocación de placas reglamentarias.
Dar un uso no autorizado en esta ordenanza a la autorización de vado.
Artículo 20º .- Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones.
a) En caso de las infracciones leves:
-Multa de hasta 60,00 euros. b) En caso de las infracciones graves:
-Multa de 61,00 a 120,00 euros. c) En caso de las infracciones muy graves:
-Multa de 121,00 a 300,00 euros.
Artículo 21º .- Órgano competente.
La competencia para la imposición de sanciones corresponde al Alcalde y se estará al procedimiento establecido por el Real Decreto 1398/93, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 22º
La presente ordenanza se regirá en sentido económico por la ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Disposición transitoria 1ª.
El Ayuntamiento procederá a la actualización y regularización de todas las autorizaciones existentes en el municipio, en consonancia con las disposiciones de esta Ordenanza, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza, siendo a partir de dichas fechas obligatorio para todos los locales afectados acomodarse a la presente Ordenanza.
Disposición derogatoria.
Esta Ordenanza deroga la regularización anterior así como aquellas normas o disposiciones que se opongan o contradigan la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la misma se estará a las disposiciones de carácter general que regulan las actividades de las Entidades locales.
Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el BOP.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| ORDENANZA_VADOS_CARGA_DESCARGA.pdf | 1.39 MB |
