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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE/A O CONCEJALES/AS DEL MUNICIPIO DE ORG
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE/A O CONCEJALES/AS DEL MUNICIPIO DE ORGIVA
AYUNTAMIENTO DE ORGIVA (Granada)
Tasa celebración matrimonios civiles
EDICTO
Dª Mª Ángeles Blanco López, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Órgiva,
HACE SABER: Que por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2010 acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Órgiva.
Que durante el periodo de exposición pública no se ha producido reclamación alguna contra la misma, de
conformidad con el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobadas, y, en cumplimiento del artículo 17.4, de la citada norma, a continuación se publica el texto íntegro de las Ordenanzas modificadas, para que los interesados puedan interponer contra las mismas, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE/A O CONCEJALES/AS DEL MUNICIPIO DE ORGIVA
ARTICULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.
ARTICULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue, que se solicite conforme con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro civil, y la Ordenanza General reguladora de la celebración y autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Órgiva (Granada).
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
ARTICULO 4. Responsables
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTICULO 5 Cuota tributaria
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivo: 100,00 euros
Por cada matrimonio civil que se celebre en sábado o día festivo: 200,00 euros.
ARTICULO 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones
Las Tasas establecidas en la presente Ordenanza, se reducirán en un 50% cuando ambos contrayentes acrediten percibir ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
ARTICULO 7. Recargo.
Se establece un recargo de 50 euros sobre el precio de la tasas si ninguno de los contrayentes se encuentra empadronado en el Ayuntamiento de Órgiva.
ARTICULO 8. Devengo
El pago de esta tasa se hará como autoliquidación en el momento de presentar ante la Autoridad Municipal la solicitud de celebración del matrimonio civil.
Si con posterioridad al pago de la autoliquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración en sí del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolvería al sujeto pasivo que hizo efectivo el ingreso, solamente el 25% de la cuantía de la tasa pagada
ARTICULO 9. Régimen de Declaración e Ingreso
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
ARTICULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín de la Provincia de Granada y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
Órgiva, 29 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa,
fdo.: Mª Ángeles Blanco López.
ORDENANZA DE ACTIVIDADES
ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
SUMARIO
Exposición de Motivos
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Exclusiones
Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades
Artículo 6. Consulta previa
Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
Comunicaciones de cambio de titularidad
Artículo 8. Transmisibilidad de las licencias
Artículo 9. Alcance
Artículo 10. Documentación
Artículo 11. Tramitación
CAPÍTULO TERCERO
Régimen de declaración responsable
Artículo 12. Toma de conocimiento
Artículo 13. Comprobación
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos
Artículo 14. Instrucción
Artículo 15. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía
Artículo 16. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
Artículo 17. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos
CAPÍTULO QUINTO
Inspección
Artículo 18.- Potestad de inspección
Artículo 19.- Actas de comprobación e inspección
Artículo 20. Suspensión de la actividad
CAPÍTULO SEXTO
Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones
Artículo 22. Tipificación de infracciones
Artículo 23. Sanciones
Artículo 24. Sanciones accesorias
Artículo 25. Responsables de las infracciones
Artículo 26. Graduación de las sanciones
Artículo 27. Medidas provisionales
Artículo 28. Reincidencia y reiteración
Disposición adicional única. Modelos de documentos
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición derogatoria
Disposición final. Entrada en vigor
Anexos
Exposición de Motivos
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter potestativo para el municipio, salvo cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, en cuyo caso los regímenes de autorización previa se encuentran limitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.
Como consecuencia, este Ayuntamiento, dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, así como otras actividades no incluidas de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori. De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano.
Se ha optado por establecer sólo el régimen de declaración responsable y no hacer uso de la comunicación previa debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciudadano aunque con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación.
Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Órgiva, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.
2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y con la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art. 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
2. «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. «autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:
a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
c) Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.
d) El cambio de titularidad de las actividades.
2. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de concesión de licencia municipal de apertura se aplica a:
a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de toda actividad económica que se encuentre sometida a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (Anexo I).
c) Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal.
3. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 4. Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:
a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho profesional, siempre que no produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial. No están amparadas expresamente de esta exclusión aquellas actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.
b) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio.
d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.
e) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, así como los locales de culto religioso y de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.
f) Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
g) Piscinas de uso colectivo sin finalidad mercantil y que no sean de pública concurrencia, sin perjuicio de la exigencia de solicitar, en su caso, la reapertura.
h) Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.
i) El ejercicio individual de actividad artesanal.
Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades
1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.
2. La licencia de apertura o la declaración responsable caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a un año. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia de apertura o la presentación de declaración responsable.
Artículo 6. Consulta previa
1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.
2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación al interesado de cuantos aspectos conciernan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:
a) Requisitos exigidos.
b) Documentación a aportar.
c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate.
d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
3. El sentido de la respuesta a las consultas formulada no tendrá carácter vinculante para la Administración.
4. Si se presentara la declaración responsable, o se solicitara licencia en un momento posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación.
Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones
1. Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la oficina municipal de información al ciudadano.
2. En las actuaciones sometidas a licencia municipal se presentará con carácter general la siguiente documentación, además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorial aplicable:
a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado.
b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación en los casos en que proceda.
c) Indicación que permita la identificación, o copia del abono de la tasa correspondiente a la concesión de licencia.
3. Complementariamente se exigirá la siguiente documentación en las actuaciones sometidas a licencia municipal:
a) En las actuaciones sometidas a licencia municipal de apertura:
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento.
- Indicación que permita la identificación, o copia de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), la Autorización Ambiental Unificada (AAU), o la calificación ambiental (CA), según proceda, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007.
b) En las actuaciones sometidas a licencia municipal para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, en el supuesto de que la actividad se desarrolle en un establecimiento.
- Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad.
- Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y justificante del pago del último recibo.
- Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
4. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados.
b) Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
5. Complementariamente, se deberá identificar o se podrá aportar con carácter voluntario, según se indique, la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación o de la inspección de la actividad:
- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o indicación que permita su identificación.
- Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica para aquellos locales que cuenten con licencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.
- Indicación que permita la identificación, o copia del instrumento de prevención y control ambiental, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio.
-Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, en la que se justifique el cumplimiento de la siguiente normativa:
* Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra contaminación acústica en Andalucía, cuando existan aparatos generadores de ruido en el local , como pueden ser compresores ó aparatos de aire acondicionado .
* Justificación del Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendios“, SU (Seguridad de Utilización) del Código Técnico de la Edificación .HE ( Ahorro de Energía) y la Sección HE 3 ( Eficiencia Energética de las instalaciones de iluminación).
* Justificación del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía.
* El local deberá disponer de aseo para el personal Y DOTARSE DE UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS TOTALMENTE EQUIPADO.
* Que cuenta con el Boletín de la instalación eléctrica, diligenciado ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía
* Además, deberá de cumplir con el resto de normativa sectorial que resulte de aplicación.
* Certificado de la empresa de protección contra incendios sobre los medios instalados.
CAPÍTULO SEGUNDO
Comunicaciones de cambio de titularidad
Artículo 8. Transmisibilidad de las Licencias.
Las Licencias objeto de la presente Ordenanza serán transmisibles, estando obligada tanto la antigua persona titular como la nueva a comunicarlo por escrito a la Administración municipal, sin lo cual quedarán ambas sujetas a todas las responsabilidades que se deriven para la titular.
Artículo 9.- Alcance
1. A efectos administrativos el cambio de titularidad se define como el acto por el que la Administración toma conocimiento del cambio producido en la titularidad de una licencia de apertura o funcionamiento previa comunicación efectuada por la anterior y la nueva persona titular, siempre que la propia actividad o el establecimiento donde se desarrolla y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificaciones respecto a lo autorizado, surtiendo efecto desde la presentación de la documentación que acredite los extremos anteriormente expuestos.
2. En las transmisiones realizadas por actos “inter vivos” o “mortis causa” la persona adquirente quedará subrogada en el lugar y puesto de la transmitente, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.
Artículo 10.- Documentación
1. A la documentación administrativa que se relaciona en el artículo 7.2 deberá adjuntarse:
-Referencia de la Licencia de Apertura o Funcionamiento existente.
-Documento de cesión, según modelo normalizado, de la Licencia de Apertura o Funcionamiento de la antigua persona titular en favor de la nueva, en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se comunica lo es para el mismo local, la misma actividad y en las mismas condiciones para la que obtuvo licencia.
2. El documento normalizado podrá sustituirse, cuando no sea posible su aportación y quede debidamente justificado, por cualquier otro documento que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa”, siempre que consten las circunstancias anteriormente expresadas.
Artículo 11.- Tramitación
Recibida la documentación indicada y comprobada su corrección formal se procederá a dejar constancia de la nueva titularidad de la Licencia, sin perjuicio de que se efectúe, cuando se estime conveniente, visita de comprobación de la actividad de conformidad con el artículo 18 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen de declaración responsable
Artículo 12. Toma de conocimiento
1. La declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.
2. La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergar más allá de tres meses.
3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.
4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 13. Comprobación
1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de requisitos de carácter esencial. Asimismo, se indicará que si no subsanara la declaración responsable en el plazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2. Podrá requerirse al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.
3. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará acta de comprobación.
4. El control realizado posteriormente a la presentación de la declaración responsable se formalizará en un informe técnico que verifique la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento de concesión de licencia de apertura de establecimientos
Artículo 14. Instrucción
1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que la documentación aportada se ajusta a la actividad solicitada, emitiéndose informe sobre si el local o establecimiento e instalaciones donde se pretende ubicar la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad y medio ambiente, y demás de aplicación conforme a la normativa vigente, si resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora, terminando con una propuesta de concesión o denegación de la licencia solicitada.
2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento solicitado, o cuando no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál sería el procedimiento adecuado y la documentación que debería aportar.
Artículo 15. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía
1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica, Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada o Calificación Ambiental (CA), se deberá aportar un ejemplar idéntico de la documentación que se entregue a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y en el caso de la Calificación Ambiental el correspondiente Proyecto, sin perjuicio del resto de documentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, una vez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportar copia de la misma o indicación que permita su identificación.
2. La resolución desfavorable del instrumento de prevención y control ambiental determinará en todo caso la denegación de la licencia solicitada. Por su parte, la resolución ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia de apertura por otros motivos
3. El acto de otorgamiento de la licencia de apertura incluirá las condiciones impuestas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.
Artículo 16. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
1. De conformidad con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia municipal previa las siguientes actuaciones:
a) La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.
b) La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.
c) Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.
2. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.
3. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.
4. La licencia se extingue automáticamente a la terminación del período de tiempo fijado en la autorización concedida.
Artículo 17. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos
1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de apertura de establecimientos será de tres meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso, al cumplimiento de las posibles medidas correctoras, además de las previstas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente. El plazo comienza a contar desde la fecha en que la solicitud, tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. En los casos de autorización ambiental de competencia autonómica, el plazo para resolver se entenderá suspendido mientras no se reciba la correspondiente autorización ambiental.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que habrán de entenderse desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativa ambiental aplicable.
3. La licencia o, en su caso, el documento que justifique la concesión de la misma por silencio administrativo deberá estar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad.
4. No se podrán entender obtenidas licencias para actuaciones distintas a las previstas en esta ordenanza, o que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigentes.
5. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Serán transmisibles conforme a los requisitos establecidos por la normativa de régimen local.
CAPÍTULO QUINTO
Inspección
Artículo 18. Potestad de inspección
1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Artículo 19. Actas de comprobación e inspección
1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:
a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.
b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras.
c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.
2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.
Artículo 20. Suspensión de la actividad
1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 27.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar
4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO SEXTO
Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones y sanciones
1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
Artículo 22. Tipificación de infracciones
1. Se consideran infracciones muy graves:
a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.
b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretadas por la autoridad competente.
c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 21.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.
b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.
c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.
d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas.
e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.
f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.
g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.
h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.
i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.
j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.
k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.
l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.
b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.
c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, autorización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.
d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.
e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.
f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Artículo 23. Sanciones
La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.
b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.
c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.
Artículo 24. Sanciones accesorias
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán aparejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:
a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.
c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 25. Responsables de las infracciones
1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:
a) Los titulares de las actividades.
b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad
c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.
3. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 26. Graduación de las sanciones
1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:
a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.
d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.
e) La comisión de la infracción en Zonas Acústicamente Saturadas.
2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
Artículo 27. Medidas provisionales
En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Artículo 28. Reincidencia y reiteración
1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.
Disposición adicional única. Modelos de documentos
1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados en los anexos I, II, III, IV y V.
2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación
En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a este Ayuntamiento.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento temporal de la licencia de apertura
1. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá para las actividades sometidas al procedimiento de Calificación ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia en la normativa medioambiental.
2. El régimen de sometimiento a licencia municipal de apertura se mantendrá, para las actividades dentro del ámbito de aplicación de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, hasta que se modifiquen las referencias a dicha licencia o se establezca de manera expresa el sometimiento a declaración responsable por parte de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
___________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad (o NIE, Pasaporte o documento que corresponda) nº. __________________, actuando en nombre propio (o en representación de ____________________________________), y con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, c/ ________________________, nº _______, piso ___________, C.P. _____________, y teléfono ______________,
D E C L A R A
Que se dispone a ejercer la actividad de ___________________________, que se desarrollará en el establecimiento sito en la c/ _________________ nº _____ de la localidad de Órgiva.
Que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de la actividad, que consiste en __________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Que el local tiene una superficie de _____ m2, distribuidos en ___ estancias, que se destinarán a los siguientes usos:
1. _____ m2 a _____________________________.
2. _____ m2 a _____________________________.
3. _____ m2 a _____________________________.
4. _____ m2 a _____________________________.
Que cuenta con certificado técnico y/o proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en caso de existir aparatos generadores de ruido (Decreto 326/2003, Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica de Andalucía y Orden de 29 de junio de 2004).
Que cuenta con el Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio).
Que cuenta con el Documento Básico SU (Seguridad de Utilización).
Que cuenta con el Documento Básico HE (Ahorro de energía)
Que cuenta con el Documento Básico Sección H3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación).
Que el local cumple con lo establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía.
Que cuenta con el Boletín de la instalación eléctrica, diligenciado ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
Que cuenta con Certificado de la empresa de protección de incendios sobre los medios instalados.
Que el local cuenta con un botiquín de primeros auxilios totalmente equipado.
El abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, la autenticidad de todo lo anteriormente expuesto, siendo consciente de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
“…la comprobación por parte de la administración pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”
En Órgiva, a ___ de __________ de 20__.
Firma del declarante,
SR/A ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Órgiva. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos dirigiendo una comunicación al Ayuntamiento de Órgiva(Avda. González Robles nº 20- Órgiva) o correo electrónico dirigido a ………………..
ANEXO II
MODELO GENERAL PARA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
1 DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
NIF/CIF
REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C.POSTAL
TFNO. FIJO
TFNO. MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO
2 TIPO DE ACTUACIÓN
Licencia de apertura de establecimientos para actividades económicas e industriales INCLUIDAS en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3 DATOS DE LA ACTIVIDAD
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C. POSTAL
TELÉFONO
FAX CORREO ELECTRÓNICO
GRUPO IAE: NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
SUPERFICIE TOTAL EN M2 DEL ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE ESTANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO
4 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (Marque con una “x” la documentación general y la específica que se adjunta)
1. CON CARÁCTER GENERAL):
Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
Acreditación del abono de la tasa correspondiente adjuntando copia o a través de la siguiente indicación de la autoliquidación número .............................................................................
Copia de licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o la siguiente indicación que permite su identificación: Decreto de Alcaldía nº .............. de fecha ....../....../......., (o Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha ........./........./..........) tramitada bajo el número de expediente..........................
Indicación que permita la identificación, o copia de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o de la Autorización Ambiental Unificada (AAU), según proceda, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería Competente en materia de medio ambiente. En el caso de Calificación Ambiental (CA), un ejemplar del correspondiente proyecto.
2. OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
En Órgiva, a ………de …………….......……… de 20.
Fdo.: ………………………………………………………………………………………………….
SR/A. ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Órgiva. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos dirigiendo una comunicación al Ayuntamiento de Órgiva (Avda. González Robles nº 20) o correo electrónico dirigido a ………………..
ANEXO III
MODELO GENERAL PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER OCASIONAL Y EXTRAORDINARIO.
1 DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
NIF/CIF
REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C.POSTAL
TFNO. FIJO
TFNO. MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO
2 TIPO DE ACTUACIÓN
Autorización para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario conforme al artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
3 DATOS DE LA ACTIVIDAD
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C. POSTAL
TELÉFONO
FAX CORREO ELECTRÓNICO
GRUPO IAE: NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
SUPERFICIE TOTAL EN M2 DEL ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE ESTANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO
4 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (Marque con una “x” la documentación general y la específica que se adjunta)
1. CON CARÁCTER GENERAL):
Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.
Acreditación del abono de la tasa correspondiente adjuntando copia o a través de la siguiente indicación de la autoliquidación número .............................................................................
Copia de licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o la siguiente indicación que permite su identificación: Decreto de Alcaldía nº .............. de fecha ....../....../......., (o Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha ........./........./..........) tramitada bajo el número de expediente..........................
En su caso, título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad.
Memoria técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y justificante del pago del último recibo.
Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
2. OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
En Órgiva, a ………de …………….......……… de 20.
Fdo.: ………………………………………………………………………………………………….
SR/A. ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Órgiva. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos dirigiendo una comunicación al Ayuntamiento de Órgiva (Avda. González Robles nº 20) o correo electrónico dirigido a ………………..
ANEXO IV
MODELO GENERAL PARA CAMBIO DE TITULARIDAD.
1 DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
NIF/CIF
REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C.POSTAL
TFNO. FIJO
TFNO. MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO
2 TIPO DE ACTUACIÓN
Cambio de titularidad.
3 DATOS DE LA ACTIVIDAD
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C. POSTAL
TELÉFONO
FAX CORREO ELECTRÓNICO
GRUPO IAE: NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
SUPERFICIE TOTAL EN M2 DEL ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE ESTANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO
4 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (Marque con una “x” la documentación general y la específica que se adjunta)
1. CON CARÁCTER GENERAL:
Copia de la licencia de apertura o de la toma de conocimiento, en su caso, o la siguiente indicación que permite su identificación.....................................................................
Documento acreditativo de la transmisión.
Certificado técnico acreditativo de que el establecimiento no ha sufrido modificaciones con respecto a la licencia de apertura o toma de conocimiento inicialmente concedida y de que cumple con la normativa sectorial aplicable.
2. OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
En Órgiva, a ………de …………….......……… de 20.
Fdo.: ………………………………………………………………………………………………….
SR/A ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Órgiva. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos dirigiendo una comunicación al Ayuntamiento de Órgiva (Avda. González Robles nº 20) o correo electrónico dirigido a ………………..
ANEXO V
MODELO GENERAL PARA CONSULTA PREVIA.
1 DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL
NIF/CIF
REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C.POSTAL
TFNO. FIJO
TFNO. MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO
2 TIPO DE ACTUACIÓN
Consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad.
3 DATOS DE LA ACTIVIDAD
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
PROVINCIA C. POSTAL
TELÉFONO
FAX CORREO ELECTRÓNICO
GRUPO IAE: NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
SUPERFICIE TOTAL EN M2 DEL ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE ESTANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO
4 DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (Marque con una “x” la documentación general y la específica que se adjunta)
1. CON CARÁCTER GENERAL:
Memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo, que incluya una exposición de las cuestiones sobre las que se solicita consulta.
2. OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
En Órgiva, a ………de …………….......……… de 20.
Fdo.: ………………………………………………………………………………………………….
SR/A ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ÓRGIVA
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Órgiva. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos dirigiendo una comunicación al Ayuntamiento de Órgiva (Avda. González Robles nº 20-Órgiva) o correo electrónico dirigido a ………………..
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE
Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante
ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE INSTLACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS ETC EN TERRENOS PUBLICOS
Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por instlación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes en terrenos de uso o servicio público.
