ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE/A O CONCEJALES/AS DEL MUNICIPIO DE ORG
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE/A O CONCEJALES/AS DEL MUNICIPIO DE ORGIVA
AYUNTAMIENTO DE ORGIVA (Granada)
Tasa celebración matrimonios civiles
EDICTO
Dª Mª Ángeles Blanco López, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Órgiva,
HACE SABER: Que por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2010 acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Órgiva.
Que durante el periodo de exposición pública no se ha producido reclamación alguna contra la misma, de
conformidad con el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobadas, y, en cumplimiento del artículo 17.4, de la citada norma, a continuación se publica el texto íntegro de las Ordenanzas modificadas, para que los interesados puedan interponer contra las mismas, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE/A O CONCEJALES/AS DEL MUNICIPIO DE ORGIVA
ARTICULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.
ARTICULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue, que se solicite conforme con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro civil, y la Ordenanza General reguladora de la celebración y autorización de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Órgiva (Granada).
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
ARTICULO 4. Responsables
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTICULO 5 Cuota tributaria
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivo: 100,00 euros
Por cada matrimonio civil que se celebre en sábado o día festivo: 200,00 euros.
ARTICULO 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones
Las Tasas establecidas en la presente Ordenanza, se reducirán en un 50% cuando ambos contrayentes acrediten percibir ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
ARTICULO 7. Recargo.
Se establece un recargo de 50 euros sobre el precio de la tasas si ninguno de los contrayentes se encuentra empadronado en el Ayuntamiento de Órgiva.
ARTICULO 8. Devengo
El pago de esta tasa se hará como autoliquidación en el momento de presentar ante la Autoridad Municipal la solicitud de celebración del matrimonio civil.
Si con posterioridad al pago de la autoliquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración en sí del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolvería al sujeto pasivo que hizo efectivo el ingreso, solamente el 25% de la cuantía de la tasa pagada
ARTICULO 9. Régimen de Declaración e Ingreso
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
ARTICULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín de la Provincia de Granada y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
Órgiva, 29 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa,
fdo.: Mª Ángeles Blanco López.
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