TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso de Instalaciones Deportivas, Prestación de Serviciosy Realización de Actividades de Carácter deportivo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA NÚMERO 20 DE 31 DE ENERO DE 2011.
Aprobación definitiva tasa uso instalaciones deportivas
EDICTO
Doña María Angeles Blanco López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la ciudad de Orgiva (Granada),
HACE SABER: Que habiendo sido aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2010, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso de Instalaciones Deportivas, Página 64 n Granada, lunes, 31 de enero de 2011 n B.O.P. número 20
al no haberse producido reclamación alguna contra la misma durante el periodo de exposición pública (BOP nº 238 de 18 de diciembre de 2010), se entiende definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER DEPORTIVO.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a, 30 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de las instalaciones deportivas municipales, la prestación de servicios y realización de actividades de carácter deportivo. Dichas Tasas se regirán por la presente Ordenanza
Fiscal.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la Tasa el uso de las instalaciones deportivas municipales, por terceros. Se determinará a través de un Reglamento interno el correcto uso o utilización de las instalaciones deportivas municipales.
A continuación se enumeran las instalaciones deportivas municipales que podrán ser objeto de aprovechamiento o utilización:
- Pabellón cubierto.
- Pista polideportiva
- Campo de fútbol 7
- Piscina
SUJETO PASIVO
Artículo 3.-
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, y por ello, están obligados al pago de la Tasa, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien del aprovechamiento o utilización de las instalaciones deportivas municipales. A continuación se relacionan los usuarios de dichas instalaciones.
- Federaciones y delegaciones deportivas.
- Clubes y asociaciones deportivas.
- Centros docentes.
- Organismos oficiales.
- Abonados y colectivos organizados (peñas)
- Usuarios particulares
RESPONSABLES
Artículo 4.-
Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, y por ello, responderán con carácter solidario y mancomunado, las personas o entidades que se beneficien o utilicen las instalaciones municipales. Está prohibido cualquier subarriendo de las instalaciones a terceros, asimismo también queda totalmente prohibido el uso de las instalaciones municipales con ánimo de lucro particular.
Artículo 5.-
1. La cuota tributaria de esta tasa se determinará en función del siguiente cuadro de tarifas:
| INSTALACIÓN | HORARIO | TARIFA PRECIO HORA (€) | TARIFA DE PRECIO TEMPORADA (€) | TARIFA DE PRECIO BONO MENSUAL (€) | OBSERVACIONES | |
| Pista Polideportiva deportes colectivos | Diurno | 9.50 | 300.00 | 31.00 | 2 | |
| Pista Polideportiva deportes nocturnos | Nocturno | 12.50 | 383.00 | 41.00 | 2 | |
| Pista Polideportiva tenis | Diurno | 3.80 | ----- | 13.10 | 1 | |
| Pista Polideportiva tenis | Nocturno | 5.20 | ----- | 19.85 | 1 | |
| Campo futbol 7 césped | Diurno | 58.40 | 625.11 | 195.00 | 2 | |
| Campo fútbol 7 césped | Nocturno | 78.45 | 725.50 | 278.00 | 2 | |
| Pabellón cubierto completo | Diurno | 25.50 | 900.00 | 92.30 | 2 | |
| Pabellón cubierto completo | Nocturno | 32.00 | 1025.50 | 120.50 | 2 | |
| Pabellón cubierto pista transversal | Diurno | 12.50 | 450.00 | 42.20 | 2 | |
| Pabellón cubierto pista transversal | Nocturno | 15.00 | 595.07 | 52.80 | 2 | |
| Pista de pádel | Diurno | 3.80 | ----- | 13.10 | 1 | |
| Pista de pádel | Nocturno | 5.20 | ----- | 19.85 | 1 |
| TODO EL DIA | TARIFA DIARIA | TARIFA FIN DE SEMANA (SABADO Y DOMINGO) | TAFIFA BONOS MENSUALES | |
| Piscina | ----- | 2.00 Euros | 3.00 Euros | 50.00 Euros |
1 En el bono mensual de tenis y pádel la utilización será como máximo de dos horas a la semana, ocho al mes.
2 La tarifa correspondiente al bono mensual solo se podrá utilizar en los meses de julio y agosto, la utilización será de una hora a la semana, cuatro al mes.
La temporada se entiende como el periodo que va desde el 1 de septiembre al 30 de junio
Horario.- El horario de las instalaciones queda supeditado a una posterior regulación reglamentaria del área de deportes.
Se entenderán dos franjas horarias diferentes:
- Horario diurno, iluminación solar.
- Horario nocturno, a partir del encendido nocturno de iluminación.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se realizará una bonificación en los diferentes tarifas del 10% a aquellos miembros de familias numerosas, previa acreditación de tal circunstancia.
Los menores de edad también obtendrán bonificaciones en todas las tarifas de un 10%.
Los Jubilados, mayores de 65 años, obtendrán bonificaciones en todas las tarifas de un 10%.
Todos aquellos que sean poseedores del carné de uso de las instalaciones deportivas cuyos requisitos de obtención serán regulados en la Ordenanza o Reglamento de uso de las instalaciones deportivas, obtendrán una bonificación del 10% en todas las tarifas.
Las bonificaciones no tendrán el carácter de acumulables de tal modo que el bonificado por familia numerosa no podrá sumar a su vez la bonificación por menor de edad siendo aplicable una u otra bonificación, y no serán de aplicación a los bonos mensuales, o de temporada, salvo en el caso del carné de uso de instalaciones deportivas cuya bonificación si será acumulable, (solo a una de las bonificaciones, para el caso de que sea beneficiario de varias).
No se concederán exenciones respecto de la tasa objeto de la presente Ordenanza, salvo las previstas en la normativa aplicable.
DEVENGO
Artículo 7.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de pago desde el momento en que se solicite el aprovechamiento o utilización de las instalaciones, previa instancia del interesado.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se autorice el uso de la instalación municipal solicitada, procederá la devolución del importe satisfecho.
GESTION Y RECAUDACION
Artículo 8.- La gestión, liquidación y recaudación de las Tasas corresponderán al Ayuntamiento, el cual podrá delegar dichas facultades en los términos que prevé el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (artículos 7 y siguientes). En el supuesto de delegación, la entidad que la asuma, vendrá obligada a realizar el ingreso de las tasas a favor del Ayuntamiento, reservándose éste la potestad de inspeccionar la gestión.
Artículo 9.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, a cuyo efecto se informará al contribuyente de las tarifas que se encuentran en vigor debiendo el sujeto pasivo acreditar el ingreso de la deuda tributaria en el momento de la utilización de las instalaciones.
El ingreso de la tasa se hará efectivo con carácter puntual, mensual o temporal, por anticipado a través de las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento. Cuando se trate del ingreso de la tasa en concepto de temporada se hará por anticipado y en dos pagos, uno en septiembre y un segundo en enero, el contribuyente tiene derecho a la obtención del justificante del pago de la tasa.
Se procurará que los pagos se realicen mediante domiciliación bancaria.
Artículo 10.-
La tarifa de la presente Ordenanza podrá revisarse con carácter anual en función del coste.
INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDADES DE USO
Artículo 11.-
Cuando la utilización de algunas de las instalaciones municipales, sufrieren desperfectos o deterioros, distintas del uso habitual de la instalación cuya responsabilidad fuera imputable al beneficiario de la utilización este vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a satisfacer el coste integro de los gastos de reparación o reconstrucción, o si fueran irreparables
a su indemnización. Teniendo en cuenta que, en ningún caso estas cantidades podrán ser condonadas total o parcialmente.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.
Órgiva, 17 de enero de 2011.-
La Alcaldesa,
Fdo.: Mª Ángeles Blanco López.
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